El tamaño máximo nominal del agregado se limita a :
(i) un quinto de la menor dimensión lineal entre los lados de los encofrados
(ii) un tercio del espesor de una losa
(iii) tres cuartos de la separación libre mínima entre las barras de armadura o entre los tendones o vainas de pretensado.
Estos límites impuestos al tamaño máximo nominal del agregado se pueden obviar si la trabajabilidad y los métodos de compactación del hormigón permiten colocar el hormigón sin que se formen oquedades o vacíos.
(i) un quinto de la menor dimensión lineal entre los lados de los encofrados
(ii) un tercio del espesor de una losa
(iii) tres cuartos de la separación libre mínima entre las barras de armadura o entre los tendones o vainas de pretensado.
Estos límites impuestos al tamaño máximo nominal del agregado se pueden obviar si la trabajabilidad y los métodos de compactación del hormigón permiten colocar el hormigón sin que se formen oquedades o vacíos.
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